Al estar celebrando, este año 2019, el 250 aniversario de la parroquia de San Juan Bautista, como la primera parroquia de San Juan de los Lagos, queremos dejar asentado este histórico acontecimiento que provocó, al mismo tiempo, el traslado de Nuestra Señora de San Juan de su segundo santuario a su nuevo templo. 

1.- ANTECEDENTES

Comencemos por decir, que a partir del primer milagro obrado por la intercesión de Nuestra Señora de San Juan, esta república de indios de San Juan de los Lagos, debido a la afluencia de peregrinos, cada vez más creciente y multiplicada, la parroquia Madre de Jalostotitlán siempre estuvo muy al cuidado del santuario y devoción a Nuestra Señora, proveyéndola con sacerdote de planta, y cuando hubo más sacerdotes, ofreciendo servicios, como si fuera parroquia, aunque siempre dependiendo de la parroquia madre.

Los antecedentes próximos que terminaron erigiendo el segundo santuario de Nuestra Señora en la primera parroquia, se dieron con motivo de la terminación del tercer santuario, el actual y el traslado de nuestra Señora a su nueva casa.

El doceavo Capellán Mayor, Vicente Ferrer de Cuéllar y González que comenzó su capellanía mayor, el 17 de noviembre de 1767, prácticamente le tocó ultimar los detalles para que se llevase a cabo el tan deseado traslado de Nuestra Señora de San Juan a tan hermoso y magnífico templo.

En diciembre de 1768, hace su primera petición de traslado y sugiere se realice el próximo año 1769, al comienzo del novenario de su gran fiesta de la Inmaculada Concepción de San Juan.

Aunque hemos de aclarar que ya, desde antes, se había considerado la bondad de tener San Juan una parroquia “alterna” a su santuario (entonces era su segundo santuario), este proyecto se hizo realidad hasta en 1768, ya tomando en cuenta que dejaría Nuestra Señora su centenario santuario y se mudaría al nuevo.

 Sabedor de esto, es que el Capellán Mayor Cuéllar y González en su petición oficial, el 1 de septiembre de 1769, comenta: “Solicito en la ocasión presente, me conceda V.S. Ilustrísima licencia para colocar en la Iglesia, y mudar a esta la Soberana Imagen de María Santísima mi Señora de San Juan, y que quede la “antigua” (iglesia) para parroquia de este nuevo curato, en la que me arreglaré en todo a ejecutar los preceptos de V.S. Ilma.”

Había, pues, un viejo rumor de que era un buen prospecto de parroquia el pueblo de San Juan de los Lagos, claro, dejando siempre en soberana autonomía el santuario de Nuestra Señora de San Juan.

Entre tanto, la práctica pastoral de aquellos tiempos fue que, ordinariamente, se designara al Capellán Mayor de Nuestra Señora de San Juan, o a alguno de sus capellanes, “Teniente de Cura” (cuasi párroco) de San Juan de los Lagos y poblados cercanos, sin dejar de pertenecer a la parroquia del Salvador de Jalostotitlán.

2.- ESTUDIO DE DIVISIÓN DE LAS PARROQUIAS

Porque… sabía costumbre sigue siendo que, antes de erigir una nueva parroquia, se hagan cuidadosos estudios, pensando en la mejor atención de todas las poblaciones de una nueva parroquia, al igual que se estudie la sustentabilidad y rentabilidad de la nueva parroquia, San Juan de los Lagos no fue la excepción.

El historiador Sergio Gutiérrez Martín, nos ofrece un rico y cuidadoso archivo sobre la primera división de la parroquia de Jalostotitlán en 1769.

El primer documento sobre la división del dicho curato se da el 30 de septiembre de 1768, donde se piden que se practiquen las diligencias necesarias para la división del curato del pueblo de Jalostotitlán. En ese primer momento se habla de erigir dos o más parroquias y lo ordena el Obispo de Guadalajara Diego Rodríguez de Rivas.

El 19 de octubre del mismo año, se manda formar un mapa, con el correspondiente padrón de pueblos, haciendas y ranchos con los que cuenta este pueblo de Nuestra Señora de San Juan como ayuda de la parroquia de Jalostotitlán. En esa misma fecha se pide la elaboración de informes sobre la administración eclesiástica de la ayuda de parroquia de San Juan.

En la misma fecha dicha, también se hace una consulta a la parroquia limítrofe de Teocaltiche, para averiguar dónde quedaría mejor la atención de ciertos poblados suyos, tal vez más cercanos a la nueva parroquia.

El 21 de octubre de 1768, el pueblo de Nuestra Señora de San Juan informa detalladamente sobre el padrón de ranchos y pueblo, de familias, distancias y demás requerimientos. En esa misma fecha recibe la aprobación el mapa del curato, así como del padrón, previamente levantados. Obviamente se le hicieron algunas modificaciones en orden a la mejor atención pastoral.

En esa misma reunión fueron llamados y escuchados los tenientes de cura que son y han sido en este pueblo de Nuestra Señora de San Juan que dieron valiosas aportaciones dejando ver el interés que tienen de que sean mejor atendidas todas las comunidades de la nueva parroquia. 

3.- DECRETO DE ERECCIÓN DE LA PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA

Diremos que fue un prolijo y minucioso estudio el que se hizo, incluyendo en dicho estudio la opinión de las parroquias limítrofes (Jalostotitlán, Tepatitlán, Lagos y Teocaltiche) que podían enriquecer el nuevo mapa que tendría esta parroquia del pueblo de Nuestra Señora. El 24 y 25 de octubre de ese año, se aprueba, oficialmente el mapa del curato y se da la información para validar la división del curato.

Pero… faltaba que diera el visto bueno la autoridad civil, es decir, la Audiencia de la Nueva Galicia, quien comenzó su consulta a partir del 17 de noviembre de 1768 y continuó en diciembre del corriente año.

Por fin, el 23 de febrero de 1769 llega por escrito el documento de la división de la parroquia de Jalostotitlán, erección del curato de San Juan y la ayuda de parroquia de San Miguel el Alto. Este feliz acontecimiento cierra el estudio cuidadoso que se hizo de la nueva parroquia, en este caso: parroquia de San Juan Bautista.

En ese mismo auto (documento), conviene resaltar la sentencia postrera que guardará el santuario de Nuestra Señora de San Juan, sus ya conquistados privilegios y exenciones: “El Cura que en él se proveyere deberá observar, guardad y cumplir puntual y debidamente sin interpretación alguna, y sus sucesores, las providencias dadas por los ilustrísimos señores obispos de este obispado en orden a la exención del santuario de la milagrosa imagen de Nuestra Señora que en dicho pueblo se venera con inmediata sujeción a esta sagrada mitra y totalmente independiente de la jurisdicción del cura, guardándole y haciéndole guardar las franquezas y libertades de que goza sin permitir que se intente ni haga cosa en contrario.”